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ITE – Inspección técnica de los edificios

 

El 26 de febrero de 2011 entra en vigor el decreto de las Inspecciones técnicas de los edificios, una revisión obligatoria que deberán pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares según el programa de inspecciones publicado como Anexo III al Decreto 187/2010. El objetivo es instituir un sistema de control periódico del estado de las viviendas mediante un procedimiento para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

 

¿Cuándo es necesaria la inspección técnica de los edificios?

Deben someterse a la inspección técnica obligatoria todos los edificios plurifamiliares. En función de la antigüedad del edificio, se establecen unos plazos máximos para pedir a la Agència de l'Habitatge de Catalunya el certificado de aptitud correspondiente.

Antigüedad del edificio

Anteriores a 1930

Entre 1931 y 1950

Entre 1951 y 1960

Entre 1961 y 1970

A partir de 1971

Plazo máximo para pasar la inspección

Hasta el 31 de diciembre de 2012

Hasta el 31 de diciembre de 2013

Hasta el 31 de diciembre de 2014

Hasta el 31 de diciembre de 2015

Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio cumple 45 años de antigüedad

¿Qué ofrecemos?
En BC-10 Arquitectura ofrecemos la gestión completa de la inspección y le guiamos durante todo el proceso para que esté informado de todas las observaciones realizadas.
  • Presupuesto personalitzado

  • Visita

  • Informe de aptitud

  • Gestión de trámites con la Generalitat de Catalunya

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